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Gobierno establece nuevo marco regulatorio para la zafra azucarera 2026-2027 y asegura el abastecimiento nacional

Publicadolun, 19 oct 2026, 10:56 p. m.
Gobierno establece nuevo marco regulatorio para la zafra azucarera 2026-2027 y asegura el abastecimiento nacional

Con miras a blindar el mercado interno y fortalecer las exportaciones agroindustriales, el presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, una disposición que establece las directrices operativas que normarán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027. La medida busca equilibrar el suministro básico de las familias dominicanas con la responsabilidad comercial en mercados preferenciales de ultramar.

La normativa instruye que tanto el volumen producido en el período como los remanentes del ciclo previo deberán destinarse prioritariamente a cubrir la demanda del consumo doméstico. Paralelamente, se contemplan las asignaciones requeridas para responder a cuotas internacionales como la de los Estados Unidos. En caso de presentarse algún desabastecimiento imprevisto, corresponderá al Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) autorizar y emitir las licencias de importación pertinentes.

Fiscalización estricta sobre el comercio exterior

El decreto robustece de manera significativa el rol fiscalizador del INAZUCAR. A partir de esta ordenanza, ningún cargamento de azúcar, melaza o derivados conexos podrá despacharse desde puertos dominicanos sin contar previamente con el aval formal de la entidad.

De igual forma, los codiciados Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) —indispensables para acceder al mercado preferencial estadounidense— quedarán restringidos exclusivamente a los ingenios y productores debidamente autorizados, prohibiendo de manera tajante su transferencia o asignación a favor de intermediarios o terceros.

Plazos de reporte y régimen sancionador

Las empresas azucareras estarán sujetas a un estricto régimen de transparencia operativa y deberán cumplir plazos específicos de notificación:

  • Registro de contratos: Tendrán un plazo de ocho días hábiles tras concertar cualquier venta internacional para remitir copia del contrato a las autoridades.
  • Notificación de ventas: Deberán informar cada transacción con destino a EE.UU., la Unión Europea u otros mercados dentro de los ocho días posteriores a su pacto.
  • Certificaciones técnicas: Dispondrán de tres días hábiles, tras recibir el informe de desembarque, para entregar los certificados de volumen, polarización y pureza.

Por último, la pieza ejecutiva establece que los ingenios están obligados a remitir informes mensuales sobre su ritmo de molienda y proyección de cuotas. Aquellas industrias que incurran en omisiones o no declaren a tiempo eventuales déficits de producción se enfrentarán a sanciones directas del Poder Ejecutivo, las cuales contemplan reducciones proporcionales en sus asignaciones para la siguiente zafra.