Fallo histórico en Chile: Condenan a médico por obstaculizar el aborto legal de una paciente con embarazo inviable

En una decisión sin precedentes dentro del sistema judicial chileno, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia que sienta un hito en la protección de los derechos reproductivos: condenó al médico ginecobstetra Eduardo Carstens Ulloa a pagar una indemnización de 100.275.000 pesos chilenos (aproximadamente 100.000 dólares) por haber obstaculizado el acceso legal al aborto a una paciente que cursaba un embarazo incompatible con la vida extrauterina.
El caso involucra a Catalina Pizarro, una profesora de música de 39 años, cuya hija en gestación, Clara, fue diagnosticada en la semana 11 con un higroma quístico bilateral e hidrops generalizado, un cuadro severo e irreversible caracterizado por la acumulación anormal de líquidos que impedía que el embarazo llegara a término de forma viable. Bajo la legislación chilena aprobada en 2017, la inviabilidad fetal constituye una de las tres causales autorizadas para interrumpir el embarazo, requiriendo la acreditación de dos especialistas independientes.
Un calvario de dilaciones y diagnósticos postergados
Pese a que Pizarro obtuvo el informe concluyente de un especialista externo que respaldaba la causal de inviabilidad, el doctor Carstens —en ese momento jefe de Maternidad de la entonces Clínica Tabancura, hoy Clínica RedSalud Vitacura— comenzó a someter a la mujer a un ciclo interminable de exámenes adicionales y derivaciones. En lugar de procesar la solicitud con la celeridad que exige la ley, el médico insistió en realizar controles semanales bajo la premisa de monitorizar cuándo cesarían los latidos del feto.
Esta dilación forzada se extendió hasta la semana 20 de gestación, cuando el corazón de la pequeña Clara finalmente se detuvo el 5 de diciembre de 2018. Catalina debió someterse a una cesárea de urgencia y a un posterior proceso de peritaje médico legal, sumergiéndose en un duelo traumático agravado por comentarios paternalistas del especialista, quien llegó a insinuar que esperar el desenlace natural era «mejor» para evitarle cargos de conciencia.
La delgada línea entre objeción y obstrucción
El fallo de primera instancia, actualmente bajo apelación por parte de la defensa del médico, dictaminó que Carstens incumplió sus deberes contractuales y profesionales al bloquear activamente el ejercicio de un derecho consagrado en el marco legal. Desde la entrada en vigor de la norma, la causal de inviabilidad fetal ha sido la más invocada en la nación sudamericana, sumando más de 3.200 casos acreditados formalmente.
Este pronunciamiento judicial expone un problema sistémico recurrente: las trabas encubiertas que enfrentan las mujeres en centros asistenciales públicos y privados. Cuando el personal de salud no se declara formalmente como objetor de conciencia conforme lo estipula el reglamento, pero utiliza trabas administrativas, citas demoradas y exámenes redundantes para agotar los tiempos legales, la práctica deja de ser una postura ética y se convierte formalmente en una obstrucción punible.