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Pena de muerte en América Latina: los resquicios legales y códigos militares que aún la sostienen

Publicadovie, 2 oct 2026, 8:45 a. m.
Pena de muerte en América Latina: los resquicios legales y códigos militares que aún la sostienen

El debate en torno a la pena capital ha vuelto a encenderse con fuerza en el escenario global tras el fallido intento de ejecución en Estados Unidos de Christa Pike, quien sobrevivió a dos dosis de inyección letal en Tennessee luego de pasar tres décadas en el corredor de la muerte. Este episodio se produce en un contexto en el que las aplicaciones de la pena máxima registraron incrementos significativos a nivel internacional durante 2025, situando a Norteamérica como el único ejecutor activo en el continente, pero obligando a mirar de cerca el marco jurídico del resto de la región.

Históricamente, América Latina se colocó a la vanguardia de los derechos fundamentales cuando Venezuela se convirtió, en 1863, en el primer país del planeta en prohibir de manera total la pena capital. Sin embargo, más de un siglo y medio después, la desaparición de este castigo no es absoluta en el mapa latinoamericano, manteniéndose vigente en diversos textos legales bajo tipificaciones muy específicas.

El caso de Cuba y los delitos de extrema gravedad

Dentro del Caribe, Cuba representa el escenario más particular. Aunque rige una moratoria fáctica desde el fusilamiento de tres secuestradores de una embarcación en 2003, el Código Penal aprobado en 2022 conservó la sanción de muerte de forma excepcional para 23 figuras delictivas de extrema gravedad. A diferencia del resto de sus vecinos continentales, La Habana no forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), tratado que prohíbe taxativamente a los Estados firmantes restablecer o ampliar la pena capital a nuevos delitos.

Guatemala: entre la letra constitucional y los tratados internacionales

En Centroamérica, Guatemala figura dentro del grupo clasificado como abolicionista únicamente para delitos comunes. Aunque fallos de la Corte de Constitucionalidad entre 2016 y 2017 anularon su aplicación para figuras como el asesinato y cargos vinculados al narcotráfico, el castigo sigue contemplado formalmente en el artículo 18 de su Constitución y en el Código Militar derivado de un decreto de 1878.

Especialistas en derecho penitenciario y criminología señalan que, en los hechos, la sanción carece de viabilidad procesal debido a los compromisos asumidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En lugar de la pena de muerte, los tribunales guatemaltecos han optado por imponer condenas acumuladas de reclusión que alcanzan cientos o miles de años contra cabecillas de estructuras criminales y pandillas.

Cláusulas reservadas para tiempos de guerra

Por otro lado, naciones como Brasil, Chile, El Salvador y Perú mantienen la pena de muerte exclusivamente restringida a situaciones bélicas internacionales y bajo la jurisdicción castrense:

  • Chile: En 2001 sustituyó la pena capital por el presidio perpetuo efectivo de 40 años para delitos comunes, pero su Código de Justicia Militar la mantiene para faltas gravísimas cometidas en conflicto bélico.
  • El Salvador: La Carta Magna limita expresamente la medida extrema a casos contemplados en leyes militares como traición o espionaje durante un conflicto internacional.
  • Perú y Brasil: Sus constituciones reservan esta potestad para actos de traición a la patria en tiempos de guerra exterior o circunstancias bélicas extremas.

Aunque en la práctica el uso de la ejecución ha quedado prácticamente extinto en América Latina, la permanencia de estas figuras en los códigos penales y militares demuestra que el debate jurídico de fondo dista mucho de estar cerrado por completo.