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Caso Calamar: Tribunal rechaza extinguir el proceso penal en decisión dividida

Publicadolun, 14 sept 2026, 2:56 p. m.
Caso Calamar: Tribunal rechaza extinguir el proceso penal en decisión dividida

El proceso judicial del denominado Caso Calamar continuará su curso habitual luego de que el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazara de manera formal las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de varios de los imputados, al dictaminar que el plazo máximo de duración establecido por la ley aún no se ha cumplido.

La decisión judicial se adoptó por mayoría de votos. Las magistradas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez integraron el bloque mayoritario que desestimó los recursos elevados por las defensas técnicas de Ángel Lockward, Claudio Silver Peña, Juan Tomás Polanco Céspedes, Agustín Mejía Ávila, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Santiago Moquete Ortiz. Por su parte, la jueza presidenta de la sala, Ailin Ventura, emitió un voto disidente al apartarse del criterio de sus colegas.

El debate sobre el cómputo de los plazos

El núcleo del debate jurídico giró en torno a cuál marco normativo debía aplicarse para calcular el vencimiento del proceso. Los abogados defensores sostenían que el caso superaba el límite legal de cuatro años, solicitando la aplicación retroactiva por favorabilidad de la reciente Ley 9-25 o, en su defecto, del derogado Código Procesal Penal bajo la Ley 76-02, lo que habría dado lugar al archivo del expediente.

Sin embargo, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), representada por su titular Mirna Ortiz y el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, defendió que los tiempos procesales se encontraban en plena vigencia.

El tribunal concluyó que el caso se originó bajo el amparo de la Ley 10-15, marco que estipula que en investigaciones declaradas complejas el conteo de los cuatro años inicia a partir de la imposición de una medida de coerción o un anticipo de prueba, y no desde los primeros actos de indagación. Al haberse dictado las medidas de coerción el 29 de marzo de 2023 y presentado la acusación el 25 de abril de 2024, la corte ratificó que el término fatal no se ha agotado, amparándose en el principio de seguridad jurídica.

Los fundamentos del voto disidente

En contraste con el fallo mayoritario, la magistrada presidenta Ailin Ventura consideró que procedía declarar extinguida la acción penal e incluso extender dicho beneficio de oficio a imputados que no lo habían peticionado formalmente, en resguardo del principio de igualdad de trato ante situaciones análogas.

Ventura expuso en su razonamiento que, tras los fallos recientes del Tribunal Constitucional sobre la materia y las posteriores adecuaciones legislativas del Congreso Nacional, correspondía una evaluación distinta sobre la retroactividad de la norma más beneficiosa, al tiempo que advirtió sobre los riesgos de construir regímenes híbridos con preceptos aislados de diferentes normativas procesales.