Caso Jet Set en encrucijada judicial: Víctimas exigen variar la acusación a dolo eventual con penas de hasta 30 años

El proceso judicial por el trágico desplome de la discoteca Jet Set, siniestro que cobró la vida de 236 personas, se encuentra en un punto de inflexión determinante. El juez Franny González, titular de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, tiene bajo su responsabilidad decidir si el juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat continúa bajo la tipificación de homicidio involuntario o si se recalifica a homicidio voluntario con dolo eventual, una variación que alteraría drásticamente el marco de las condenas.
Las pruebas de advertencia que sustentan el reclamo
La solicitud, impulsada por los abogados de la parte querellante —entre ellos Juan Hirohito Reyes, Ignacio Miranda Cubilete, Marcos Vinicio Rosado y Yancarlos Martínez Segura en representación de Gregory Adames y otros afectados—, sostiene que los imputados conocían de antemano el progresivo deterioro estructural del inmueble. Según los querellantes, peritajes técnicos, testimonios y registros de audios compartidos entre Maribel Espaillat y su hermano Antonio evidencian que el techo sufría de filtraciones severas, se le había sobrecargado de peso y, horas antes del fatídico colapso, ya se reportaba desprendimiento de fragmentos sobre los presentes.
Para la barra defensora de las víctimas, la decisión de mantener operativo el centro nocturno pese a las señales explícitas de peligro descarta la simple negligencia e introduce la figura del dolo eventual: los administradores se habrían representado la posibilidad real de una catástrofe y, aun así, asumieron el riesgo en favor de la explotación comercial.
El choque con el Ministerio Público y el precedente preliminar
A pesar de la insistencia de las víctimas, el Ministerio Público ha ratificado su acusación original de homicidio involuntario. Esta postura coincide con el criterio emitido en la etapa preliminar por el magistrado Raymundo Mejía, quien en su momento desestimó la variación jurídica argumentando la ausencia de dolo eventual, fundamentándose en que la propia Maribel Espaillat se encontraba dentro del establecimiento al momento del siniestro y resultó afectada físicamente.
Bajo el marco del Código Penal vigente para este proceso, el artículo 319 contempla para el homicidio involuntario sanciones correccionales que van desde los tres meses hasta dos años de prisión. En contraste, una reclasificación vinculada a las agravantes del artículo 304 abriría la puerta a penas de hasta 30 años de reclusión mayor.
Consecuencias directas en la jurisdicción del tribunal
De prosperar el pedimento de los querellantes, el curso del proceso sufriría un giro operativo inmediato. El magistrado Franny González advirtió que la competencia de su sala está limitada por ley a infracciones con penas no mayores a los 10 años de privación de libertad. En consecuencia, si se acogiera la recalificación a dolo eventual, el tribunal se declararía incompetente por razón de la materia y el expediente tendría que ser remitido para su conocimiento ante un Tribunal Colegiado integrado por tres jueces.