Giro contundente en el caso Jet Set: Juez eleva cargos a homicidio con dolo eventual

El proceso judicial por la tragedia del colapso de la discoteca Jet Set tomó un rumbo determinante. El magistrado Franny González, titular de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, dispuso una variación trascendental en la calificación jurídica del caso, concluyendo que los imputados actuaron bajo la figura de dolo eventual, lo que eleva sustancialmente la gravedad de las imputaciones por los 236 fallecidos y más de 180 heridos registrados el fatídico 8 de abril de 2025.
Durante la lectura íntegra de su fallo, el magistrado sostuvo que la conducta de los administradores y responsables del establecimiento no puede encasillarse en una simple omisión del deber de cuidado o negligencia culposa. Por el contrario, el tribunal dio por acreditado que la gerencia recibió advertencias documentadas, objetivas e inminentes respecto a las fallas estructurales del techo —comunicadas formalmente antes del 28 de marzo de ese año por Manuel Jiménez y Gregorio Adames— y optó deliberadamente por priorizar la continuidad comercial de la discoteca por encima de la seguridad del público.
Pruebas periciales y dolo eventual
El dictamen judicial se apoyó de manera contundente en informes periciales suscritos por expertos de la ingeniería como Leonardo de Jesús Reyes Madera, Roni Severino Carmona, Eddie Antonio Ogando, Guillermo Alejandro Castillo y Gregorio Adames. Estos análisis técnicos, junto a testimonios y elementos audiovisuales, demostraron que el desplome no constituyó un accidente imprevisible, sino una catástrofe evitable cuya consumación fue asumida por la administración.
Atendiendo a las solicitudes de los actores civiles y querellantes representados por los juristas Luis Ayabar Bergés, Plinio Pina Méndez e Indíra Oler Martínez, el tribunal recalificó los hechos conforme a los artículos 295 y 309 del Código Penal, configurando los delitos de homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios a través del dolo eventual. Paralelamente, el juez desestimó las agravantes previstas en el artículo 304, así como las pretensiones de imputar violaciones a leyes de urbanización e ingeniería, por considerar que no se aportaron elementos nuevos que sustentaran tales figuras.
Remisión a un Tribunal Colegiado y reinicio del juicio
Al cambiar la naturaleza del proceso a crímenes que conllevan una pena de reclusión mayor de 3 a 20 años, la Cuarta Sala Penal se declaró incompetente en razón de la materia para dictar sentencia de fondo. En consecuencia, el magistrado ordenó remitir el expediente a la Presidencia de las Salas Penales del Distrito Nacional para que sea sorteado ante uno de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia.
Esta decisión implica una interrupción formal del debate actual: las partes deberán comparecer ante el tribunal de primer grado colegiado que resulte apoderado, donde el juicio oral y público comenzará completamente desde cero bajo este nuevo y más riguroso marco acusatorio.