Ratifican embargo de RD$500 millones contra los hermanos Espaillat por tragedia en Jet Set

La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó las medidas cautelares reales que pesan sobre los bienes de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, las cuales incluyen embargo retentivo, embargo conservatorio e hipoteca judicial provisional por una suma global tope de RD$500 millones. Los hermanos enfrentan cargos penales tras el trágico desplome del techo de la discoteca Jet Set, siniestro que cobró la vida de 236 personas y dejó más de 80 lesionados.
El tribunal de alzada, presidido por la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz y compuesto además por la jueza Daisy Indhira Montás Pimentel (con la deliberación previa del magistrado Rafael Báez García, quien se encontraba de vacaciones al momento de la firma), desestimó en cámara de consejo la apelación interpuesta por el equipo legal de los imputados, integrado por los juristas Miguel Valerio, Ramón Emilio Núñez Núñez, Carlos Alberto Polanco Rodríguez, Bernardo Elías Almonte Checo y Francisco Moita Pacheco.
Rechazo a los alegatos de la defensa
El núcleo de la apelación presentada por los imputados —a la que se sumaron Ana Grecia López, Evelyn Espaillat y las razones sociales Radio Cadena Comercial, S.R.L., Inversiones EyL, S.R.L., Difusora Hemisferio, S.R.L. e Inversiones CCEP-2, S.A.— sostenía que la pluralidad de querellantes posibilitaría una multiplicación desproporcionada de trabas patrimoniales que excedería el techo fijado por la justicia.
Frente a este reclamo, la Corte aclaró que la existencia de múltiples víctimas es inherente a la magnitud de este proceso judicial y no justifica despojarlas de su derecho a la protección cautelar. Asimismo, el dictamen subraya que el ordenamiento procesal civil dominicano, en su artículo 50, contempla las vías legales idóneas para corregir cualquier exceso de ejecución mediante la reducción, limitación o cancelación de embargos si fuere necesario.
Garantía provisional de reparación
Los magistrados precisaron que estas medidas de coerción real no representan una condena civil anticipada, sino un instrumento provisional indispensable para asegurar que existan fondos suficientes destinados a una eventual reparación integral a favor de los afectados y sus familiares.
Con esta resolución queda ratificado en todas sus partes el ordinal séptimo de la resolución emitida por el magistrado Raymundo Mejía, juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien dispuso la apertura a juicio bajo los artículos 319 y 320 del Código Penal, manteniendo congelado el patrimonio señalado bajo el límite infranqueable de los 500 millones de pesos.