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Tribunal Constitucional anula disposición que obligaba a mayores de 75 años a renovar la licencia cada dos años

Publicadomar, 15 sept 2026, 10:56 p. m.
Tribunal Constitucional anula disposición que obligaba a mayores de 75 años a renovar la licencia cada dos años

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición contenida en el decreto 330-26 que obligaba a los conductores mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período regular de cuatro años establecido para la generalidad de los ciudadanos. A través de la sentencia TC/0904/26, la Alta Corte concluyó que la medida vulnera principios fundamentales consagrados en la Carta Magna, entre ellos el derecho a la igualdad y el régimen de protección a las personas de la tercera edad.

En su argumentación jurídica, el tribunal enfatizó que el derecho a la igualdad exige a los poderes públicos otorgar un tratamiento normativo uniforme, a menos que existan razones de discriminación positiva debidamente acreditadas. Los magistrados sostuvieron que establecer topes cronológicos impone barreras y estigmas sobre las personas por una condición inmutable. Asimismo, subrayaron que las garantías de seguridad vial ya están cubiertas por los exámenes médicos y evaluaciones técnicas requeridas cada cuatro años, sin que la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial autorice un trato diferenciado por motivos de edad.

Reserva de ley frente a decretos reglamentarios

Uno de los puntos determinantes de la sentencia es que cualquier restricción o diferenciación basada en la edad debe ser fijada mediante una ley formal aprobada por el Congreso Nacional y no a través de decretos emanados del Poder Ejecutivo. El TC dictaminó que la Presidencia no aportó fundamentos proporcionales ni razonables para aplicar esta reducción reglamentaria al margen del marco legislativo vigente.

Durante el proceso, tanto la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, encabezada por Jorge Subero Isa, como la Procuraduría General de la República habían defendido la validez del decreto. Ambos órganos argumentaron que el paso de los años suele conllevar deterioros visuales, motores y cognitivos que demandaban revisiones más frecuentes para proteger la vida y la seguridad en las vías públicas. Sin embargo, el tribunal desestimó dichos alegatos al reiterar que tales consideraciones no pueden justificar la imposición de cargas lesivas a la dignidad sin base legal formal.

Decisión unánime y debate institucional

El fallo contó con el respaldo unánime de los magistrados que integran el pleno, encabezado por su presidente, Napoleón R. Estévez Lavandier, junto a Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera. No obstante, el juez Reyes Torres emitió un voto salvado en el que precisó que las aptitudes para la conducción deben determinarse a partir de estudios técnicos individualizados y no por el simple hecho de alcanzar una edad cronológica.

Con esta decisión concluye una prolongada controversia pública iniciada con el Reglamento de Licencias de Conducir (Decreto 6-19) —que originalmente fijaba esta restricción a partir de los 65 años y luego fue modificado a los 75—, una directriz administrativa que generó amplio rechazo entre juristas y sectores de la sociedad civil.