El peligroso error de los influencers al viajar a Estados Unidos con visa de turista B1/B2

El auge de las plataformas digitales ha llevado a miles de creadores de contenido a internacionalizar sus producciones. Sin embargo, viajar a Estados Unidos con visa de turista (B1/B2) para realizar colaboraciones comerciales, cubrir eventos de marcas o monetizar grabaciones se ha convertido en una práctica de alto riesgo que podría costar la anulación definitiva del visado y la expulsión del país.
La trampa del pago en cuentas extranjeras
Uno de los mitos más extendidos entre los influencers es asumir que la ley migratoria no aplica si el pago se recibe fuera de Estados Unidos o a través de plataformas digitales en su país de origen. De acuerdo con el especialista en migración Roque Leonel Rodríguez, este razonamiento carece de validez jurídica.
Bajo el Código de Regulaciones Federales (8 CFR), cualquier prestación de servicios productivos o trabajo realizado físicamente dentro de territorio estadounidense requiere una autorización formal de empleo. «El criterio legal no depende de dónde esté radicada la cuenta bancaria. Si el servicio o la producción comercial se efectúa dentro de suelo estadounidense, la legislación lo cataloga estrictamente como trabajo en Estados Unidos», advierte Rodríguez.
Abrir cuentas bancarias locales o triangular los cobros para disimular la remuneración no exime al creador de incurrir en faltas graves, las cuales pueden ser clasificadas por las autoridades consulares y fronterizas como fraude migratorio o desempeño laboral no autorizado.
Alternativas legales y el marco de la Visa O-1B
Para aquellos talentos que viajan con contratos firmados o proyectos publicitarios de envergadura, el camino adecuado es gestionar una petición formal de trabajo, como la visa O-1B para personas con habilidades extraordinarias en las artes o la industria audiovisual, tramitada mediante un agente o un peticionario en EE. UU.
Rodríguez puntualiza que el escrutinio de las autoridades no se limita exclusivamente al ecosistema de las redes sociales, sino que también alcanza a los profesionales de la comunicación tradicional.
Medios de comunicación y los límites de la Visa I
En el sector de la prensa existe una confusión recurrente en torno a la visa I, destinada a representantes de medios de comunicación extranjeros. Esta categoría no solo protege a reporteros y presentadores, sino a todo el equipo técnico esencial: camarógrafos, editores, directores técnicos y productores pertenecientes a un medio con sede fuera de EE. UU.
No obstante, la normativa impone dos condiciones estrictas:
- Límite de estadía: Se eliminó la admisión indefinida por estatus. Actualmente, el periodo máximo de admisión inicial es de hasta 240 días (aproximadamente ocho meses). Vencido este plazo, el personal debe tramitar una extensión formal ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) o salir del territorio.
- Origen de los fondos: La totalidad de los honorarios, salarios y viáticos debe proceder exclusivamente del medio extranjero empleador. Un titular de visa I tiene prohibido brindar servicios o cobrar a firmas comerciales dentro de Estados Unidos.
Ante un entorno de control migratorio cada vez más riguroso, la recomendación de los juristas es clara: los profesionales deben buscar asesoría legal especializada antes de abordar un vuelo con contratos y cámaras en mano, evitando interpretaciones erróneas que comprometan su estatus migratorio.