Caso Medusa: Imputados recusan a las tres juezas del tribunal por presunta parcialidad

El juicio de fondo por los supuestos actos de corrupción administrativa en la Procuraduría General de la República durante la gestión 2016-2020 enfrenta una nueva traba procesal. Los encartados Ramón Lucrecio Burgos Acosta y Alfredo Alexander Solano Augusto promovieron formalmente la recusación contra las magistradas Yissell Soto Peña, Clara Sobeyda Castillo Castillo y Jarolyn Rosario López, miembros del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
La acción legal fue sustentada por los togados Rafael Antonio Pacheco Paulino, Dionisio Modesto Caro y Pedro Eugenio Cordero Ubri —representantes de Burgos Acosta—, junto a Manuel Sierra Pérez e Ybo René Sánchez Díaz, a cargo de la defensa de Solano Augusto. Los juristas alegan una flagrante vulneración al derecho de defensa y una evidente pérdida de imparcialidad por parte del tribunal.
El origen del conflicto procesal
El detonante de la recusación surgió tras la emisión de una voluminosa resolución de 158 páginas, en la cual las magistradas decidieron diferir para el dictamen final el fallo sobre más de una veintena de incidentes procesales planteados por las partes. Frente a esta decisión, el tribunal otorgó originalmente un plazo de tres días para que las partes recurrieran por escrito.
Amparadas en el artículo 377, numeral 4, del Código Procesal Penal —el cual estipula la duplicación de los plazos en litigios catalogados de tramitación compleja—, las defensas solicitaron que el lapso se extendiera a seis días. El Ministerio Público rechazó el requerimiento afirmando que la concesión de los tres días era una disposición discrecional de las juezas y no un plazo procesal ordinario de ley.
Un giro inesperado en la audiencia
De acuerdo con la instancia de recusación, el tribunal no solo desestimó el pedido de los seis días tras una deliberación de más de una hora, sino que adoptó una postura aún más restrictiva: recortó el plazo a un solo día y dispuso que las impugnaciones se sustentaran de forma oral. Los abogados defensores subrayaron que esta medida no fue solicitada ni siquiera por el Ministerio Público, el cual simplemente había pedido sostener los tres días concedidos en primera instancia.
Los abogados sostienen que esta decisión intempestiva luce como una represalia y compromete gravemente la objetividad del colegiado, encajando en los causales del artículo 80 del Código Procesal Penal para separar a un magistrado de un caso. Asimismo, recordaron que el expediente suma más de seis años de curso judicial sin que las demoras puedan ser imputadas a los acusados.
Es importante precisar que el equipo legal del exprocurador general Jean Alain Rodríguez no formó parte de este recurso de recusación. Ahora, el expediente pasará a manos de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, órgano que tendrá que definir si ratifica a las magistradas actuales, si designa nuevos jueces o si traslada la totalidad del juicio a otra sala penal.