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A contrarreloj: Congreso aplaza hasta 2028 las sanciones penales para empresas

Publicadomié, 4 nov 2026, 8:56 p. m.
A contrarreloj: Congreso aplaza hasta 2028 las sanciones penales para empresas

En una jornada legislativa acelerada, el Congreso Nacional selló este miércoles una nueva modificación al recién aprobado Código Penal, aprobando en ambas cámaras y de urgencia la prórroga de la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal contra las personas jurídicas en la República Dominicana.

El mandato, que estaba programado para comenzar a aplicarse este jueves 5 de noviembre tras haber sido aplazado previamente desde el 3 de agosto, fue pospuesto de manera definitiva para el 5 de mayo de 2028. La efectividad de esta prórroga depende ahora del presidente Luis Abinader, quien deberá promulgar la ley antes de la medianoche; de lo contrario, las disposiciones penales contra empresas y entidades comerciales entrarían en vigor automáticamente en los tribunales.

Alcance sobre empresas y organizaciones

El marco legal postergado contempla la responsabilidad que asumirán corporaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y diversas sociedades comerciales ante la comisión de delitos cometidos en su beneficio, así como por faltas u omisiones en sus operaciones.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 74-25, las personas jurídicas comprometen su responsabilidad penal cuando se demuestre que los hechos punibles han sido consecuencia de:

  • Imprudencia o negligencia grave.
  • Inadvertencia o inobservancia directa de reglamentos.
  • Violación sistemática al deber de cuidado institucional.

El texto legal contempla además atenuantes significativos. Las entidades podrán reducir o mitigar su responsabilidad si acreditan la implementación efectiva de programas de cumplimiento (compliance) y prevención de riesgos penales, si subsanan de forma oportuna el daño causado o si colaboran voluntariamente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de las evidencias.

Eximentes y consecuencias individuales

La normativa precisa que no existirá culpabilidad penal corporativa en aquellos casos donde el ilícito haya sido ejecutado de manera exclusiva en perjuicio de la propia entidad, sin que esta recibiera beneficio directo o indirecto, o cuando la reparación del daño haya sido total.

No obstante, la legislación resalta en su artículo 9 que el régimen corporativo no exime la responsabilidad individual. Cualquier directivo, empleado o ciudadano que participe en la comisión de estos delitos continuará enfrentando la justicia como autor material o cómplice, garantizando que el velo corporativo no sirva como escudo de impunidad personal.